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Todo lo que necesitas saber de la herencia sin testamento en 2025

Todo lo que necesitas saber de la herencia sin testamento en 2025

Tabla de contenido

Organizar la herencia sin testamento es un tema común que puede generar dudas entre los familiares al momento de repartir bienes.

Si alguien cercano fallece sin dejar un testamento, la ley define el reparto de la herencia según el orden de parentesco y otros factores.

En este artículo, te mostramos un ejemplo práctico y sencillo para entender cómo se reparte una herencia sin testamento.

¿Qué es la herencia sin testamento?

La herencia sin testamento, también llamada sucesión intestada o abintestato, ocurre cuando una persona fallece y no dejó un testamento válido. En este caso, no existen instrucciones expresas del fallecido sobre el reparto de sus bienes.

En ausencia de testamento, es la ley la que determina quiénes serán tus herederos y en qué proporción recibirán los bienes.

Este proceso está regulado por el Código Civil y sigue un orden específico de parentesco.

Principales familias afectadas en la sucesión intestada:

  • Descendientes (hijos, nietos).
  • Ascendientes (padres, abuelos).
  • Cónyuge superviviente.
  • Hermanos y sobrinos.
  • Otros parientes hasta un cierto grado.
  • Si no hay familiares, puede heredar el Estado.

En la práctica, esto significa que tus bienes serán repartidos automáticamente a tus parientes más cercanos según el orden legal.

No podrás decidir cómo distribuir tu patrimonio ni incluir a personas ajenas a la familia salvo que la ley lo permita.

En la siguiente tabla puedes ver un ejemplo simple del orden habitual de herencia sin testamento:

Orden de herederos Ejemplo
Primero Hijos y descendientes
Segundo Padres y ascendientes
Tercero Cónyuge
Cuarto Hermanos y sobrinos
Quinto Otros parientes
Sexto El Estado
El proceso puede requerir trámites legales específicos para identificar y autorizar a los herederos antes de poder acceder a los bienes del fallecido.

¿Cuándo aplica la herencia sin testamento?

La herencia sin testamento, llamada también sucesión intestada, se utiliza cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento válido.

Esto puede suceder si nunca redactaste un testamento, si el testamento existente es inválido por errores formales, o si contiene omisiones sobre ciertos bienes o herederos.

Situaciones comunes donde se aplica la herencia sin testamento:

  • No existe un testamento al fallecer la persona.
  • El testamento ha sido anulado por un tribunal.
  • El testamento no incluye todos los bienes o no designa a todos los herederos.

En estos casos, el reparto de la herencia sigue el orden legal que establece el Código Civil u otras normativas autonómicas especiales.

El siguiente esquema muestra el orden general de sucesión en España cuando no hay testamento:

Orden de herencia ¿Quién hereda?
Primer lugar Hijos y descendientes
Segundo lugar Padres y ascendientes
Tercero lugar Cónyuge viudo
Siguientes posiciones Hermanos, sobrinos y otros parientes

Si no tienes parientes próximos, la herencia puede pasar a parientes más lejanos, y en última instancia, al Estado.

Esta normativa se aplica en la mayoría del país, salvo en regiones con derecho civil propio, donde las reglas pueden variar.

¿Quién hereda si no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley establece un orden claro de herederos. Este proceso se conoce como sucesión intestada o abintestato.

El Código Civil español fija el siguiente orden de sucesión:

  • Hijos y descendientes: Si tienes hijos, ellos son los primeros en heredar por partes iguales.
  • Padres y ascendientes: Si no hay hijos, tus padres u otros ascendientes heredan la totalidad.
  • Cónyuge: Tu pareja hereda si no hay descendientes ni ascendientes.
  • Hermanos y sobrinos: Si no existen los anteriores, tus hermanos o, en su defecto, tus sobrinos recibirán la herencia.
  • Otros parientes: En ausencia de las relaciones anteriores, la herencia pasa a parientes más lejanos hasta el cuarto grado.
  • El Estado: Si no hay familiares, el Estado se convierte en heredero.

Es importante reunir la documentación que demuestre los lazos familiares y seguir los procedimientos legales para validar la sucesión.

Requisitos especiales en la herencia sin testamento en algunas Comunidades Autónomas

En España, la herencia sin testamento, llamada sucesión intestada, sigue reglas específicas según la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.

No todas las regiones aplican el mismo sistema legal para repartir los bienes. Comunidades con derecho civil propio como Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Baleares presentan diferencias notables. Por ejemplo, las parejas de hecho pueden tener derechos sucesorios similares al cónyuge sobreviviente en varias de estas comunidades.

En algunas de estas zonas, los bienes pueden repartirse de manera diferente dependiendo del parentesco y la situación familiar.

Es importante revisar la normativa autonómica antes de iniciar cualquier trámite.

Si resides o tenías relación con alguna de estas comunidades, debes consultar la normativa específica.

Los notarios o abogados especialistas suelen orientar sobre los documentos y pasos concretos que exige cada región.

Trámites para la herencia sin testamento

Paso 1: Obtención del certificado de defunción.

El primer paso es obtener el certificado de defunción de la persona fallecida. Este documento es imprescindible para iniciar cualquier trámite sucesorio y debe ser expedido por el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento. Se recomienda solicitar varias copias originales, ya que serán necesarias para otros trámites legales posteriores.

Paso 2: Solicitud del certificado de últimas voluntades.

Una vez tengas el certificado de defunción, debes solicitar el certificado de últimas voluntades. Este documento indica si la persona fallecida dejó testamento y ante qué notario fue otorgado. 

Si existe un testamento, podrás obtener una copia autorizada en la notaría correspondiente.

Si no hay testamento, se deberá iniciar el proceso de sucesión intestada, en el cual la ley determina quiénes son los herederos legales.

Paso 3: Comprobación de seguros de vida.

El siguiente paso es gestionar el certificado de seguros de vida con cobertura por fallecimiento. Este documento te permitirá saber si el fallecido tenía alguna póliza vigente cuyos beneficiarios puedan cobrar. Se solicita en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia.

Si existen seguros, deberás contactar a la entidad aseguradora para conocer los procedimientos y presentar la documentación necesaria.

Paso 4: Reunión de documentación de herederos.

Reúne toda la documentación de identidad de los posibles herederos, así como la que acredite los vínculos familiares con el fallecido.

Esto incluye, por ejemplo:

  • DNI o pasaporte de los herederos.
  • Certificados de nacimiento.
  • Libro de familia.
    Certificados de matrimonio (si aplica).

Esta información será fundamental para los siguientes pasos, como la declaración de herederos y la tramitación notarial.

Paso 5: Solicitud de declaración de herederos abintestato.

Si no hay testamento, deberás solicitar una declaración de herederos abintestato.

Este trámite se realiza ante notario si los herederos legales son descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos) o el cónyuge. Si no hay ninguno de estos familiares, el proceso debe tramitarse ante un juez, lo que puede llevar más tiempo.

La declaración de herederos es el documento que legaliza quiénes tienen derecho a heredar en ausencia de testamento.

Paso 6: Entrega de documentación y emisión del acta.

Una vez identificado el notario o juzgado competente, deberás aportar toda la documentación recopilada.

El notario verificará los datos, citará a testigos si es necesario, y tras las comprobaciones oportunas, emitirá un acta de declaración de herederos. Este acta tiene valor legal y será utilizada en los siguientes pasos del proceso sucesorio.

Paso 7: Inventario y valoración de bienes.

Con la declaración de herederos ya disponible, puedes continuar con el inventario y la valoración de los bienes del fallecido. Esto incluye propiedades, cuentas bancarias, vehículos, deudas, objetos de valor, etc. La valoración debe hacerse de forma objetiva, ya que será la base para calcular los impuestos y realizar el reparto entre los herederos. Es recomendable contar con el apoyo de un notario, gestor o abogado especializado si el patrimonio es complejo.

Paso 8: Trámites fiscales y liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Antes de poder disponer legalmente de los bienes heredados, es obligatorio realizar los trámites fiscales, en especial la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Este impuesto varía según la comunidad autónoma, el valor del patrimonio y el grado de parentesco con el fallecido. Debe liquidarse dentro del plazo legal (generalmente seis meses) desde el fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga. Una vez pagado o exento el impuesto, los bienes pueden distribuirse legalmente entre los herederos.

Procedimientos tras la escritura de aceptación y reparto de la herencia

Paso 1: Inscripción de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Una vez firmada la escritura de aceptación y reparto de herencia, el primer paso es inscribir los bienes inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos titulares.

Para realizar este trámite, es necesario:

  • Presentar la escritura de adjudicación de herencia en el Registro correspondiente.

  • Abonar las tasas registrales y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), si procede.

Este paso es esencial para que la propiedad quede formal y legalmente registrada a nombre del heredero.

Paso 2: Liquidación del Impuesto de Sucesiones.

El Impuesto de Sucesiones es una obligación fiscal que debe cumplirse tras recibir una herencia.

Este trámite se realiza ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde residía el fallecido, ya que la normativa y beneficios fiscales varían según el territorio.

Para la liquidación, se debe presentar:

  • La escritura de adjudicación de herencia.
  • Un inventario de bienes y deudas.
  • Documentación acreditativa del parentesco.

Es importante respetar el plazo legal de seis meses desde el fallecimiento para realizar el pago, aunque se puede solicitar una prórroga si es necesario.

Paso 3: Actualización de titularidad en cuentas bancarias y activos financieros.

Si la herencia incluye cuentas bancarias, depósitos, acciones u otros productos financieros, es imprescindible actualizar la titularidad ante las entidades correspondientes.

Para ello, deberás:

  • Presentar la escritura notarial de adjudicación de herencia.
  • Entregar el certificado de defunción y el de últimas voluntades.

  • Cumplir con los requisitos internos de cada banco o institución.

Este trámite permite transferir los fondos o activos a los herederos y disponer legalmente de ellos.

Paso 4: Cambio de titularidad de vehículos y otros bienes registrados.

En caso de heredar vehículos, embarcaciones u otros bienes con registro específico, es necesario cambiar su titularidad oficialmente.

Para vehículos, el trámite se realiza ante la Dirección General de Tráfico (DGT). Para otros bienes, se debe acudir al registro u organismo competente.

Deberás aportar:

  • La escritura de herencia.
  • El impuesto de sucesiones pagado o justificación de exención.
  • Documentación técnica del bien (ficha técnica, permiso de circulación, etc.).

Una vez completado el proceso, el heredero será el nuevo titular a efectos legales y administrativos.

Paso 5: Revisión de deudas y posibles decisiones sobre la herencia.

Es fundamental analizar si la herencia incluye deudas u otras obligaciones pendientes.

Debes:

  • Solicitar información sobre préstamos, hipotecas, impuestos atrasados u otros compromisos.

  • Evaluar si el valor de los bienes heredados compensa las deudas asumidas.

En caso de que las obligaciones superen los bienes heredados, existen varias opciones:

  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario, para limitar tu responsabilidad solo al valor de los bienes.
  • Renunciar a la herencia, lo cual debe hacerse formalmente ante notario para evitar asumir pasivos no deseados.

Este análisis es clave para tomar una decisión informada y proteger tu patrimonio personal.

Conclusiones clave

Cuando una persona fallece sin testamento, la ley establece un orden de herederos, empezando por los descendientes, luego los ascendientes y después el cónyuge. 

Si no existen estos familiares, la herencia pasa a colaterales como hermanos o sobrinos, y en última instancia al Estado. 

El reparto puede variar considerablemente según la estructura familiar, y el cónyuge viudo tiene derechos que dependen de las circunstancias. 

Dado que el proceso puede ser complejo y requiere documentación específica, es aconsejable contar con orientación legal.

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