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Manual definitivo sobre la propiedad comunitaria

Manual definitivo sobre la propiedad comunitaria

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Los bienes gananciales son un concepto esencial en el derecho de familia, especialmente en los regímenes económicos matrimoniales.

Comprender qué tipos de bienes forman parte del patrimonio compartido puede ayudar a evitar confusiones en caso de separación de bienes o liquidación del régimen. Muchas personas no tienen claro qué pertenencias o activos se consideran gananciales y cuáles no.

En este artículo, te presentamos ejemplos prácticos para ilustrar claramente cómo se clasifican los bienes gananciales.

¿Qué son los bienes gananciales?

Los bienes gananciales son aquellos bienes, derechos o ingresos que adquieren los cónyuges durante el matrimonio bajo el régimen económico de gananciales. Este régimen es común en varios países de habla hispana, especialmente en España y Latinoamérica.

Se consideran bienes gananciales los que forman parte del patrimonio común del matrimonio. Esto significa que ambos cónyuges tienen derecho a la mitad de estos bienes, sin importar quién los haya obtenido o a nombre de quién estén registrados.

Principales características de los bienes gananciales:

  • Se adquieren durante el matrimonio.
  • Pertenecen por igual a ambos cónyuges.
  • Incluyen salarios, rentas, ganancias y bienes comprados con dinero común.

Entre los bienes gananciales más habituales se encuentran:

Tipo de bien Ejemplo
Ingresos laborales Sueldos, salarios.
Bienes inmuebles Viviendas, terrenos.
Rendimientos Intereses bancarios, beneficios.
Objetos materiales Vehículos, electrodomésticos.

No todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales. Existen bienes privativos, que pertenecen únicamente a uno de los cónyuges y no entran en el reparto común. Ejemplos de bienes privativos son los recibidos por herencia o donación.

¿Cómo funciona el régimen de bienes gananciales?

El régimen de bienes gananciales es el sistema económico más común en muchos matrimonios en España.

Bajo este régimen, las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio pasan a ser propiedad común de ambos.

Principales características del régimen:

  • Bienes gananciales: Incluyen ingresos por trabajo, rentas, bienes adquiridos y beneficios obtenidos durante el matrimonio.
  • Bienes privativos: Son bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o ha recibido después por herencia o donación.

A continuación, se muestra una tabla comparativa básica:

Tipo de Bien Ejemplo Titularidad
Bien ganancial Sueldo mensual. Ambos cónyuges.
Bien privativo Herencia personal. Cónyuge que la recibe.
Bien adquirido Vivienda comprada. Ambos, si fue comprada tras la boda.

La administración de los bienes gananciales corresponde a ambos cónyuges. Asimismo, las decisiones importantes, como la venta de un inmueble, requieren el consentimiento de los dos.

El régimen de gananciales se inicia automáticamente al casarse, salvo que se elija un régimen diferente mediante las capitulaciones matrimoniales.

Las parejas de hecho, por norma general, no se rigen por bienes gananciales salvo acuerdo expreso.

Si el matrimonio se disuelve, los bienes gananciales se reparten en partes iguales.

Es clave distinguir siempre qué bienes entran en el reparto y cuáles son privativos.

¿Qué son los bienes privativos?

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, aunque el matrimonio esté bajo un régimen de gananciales.

Estos bienes no forman parte del patrimonio común del matrimonio y, por lo tanto, solo pueden ser gestionados o vendidos por el cónyuge propietario.

Algunos ejemplos de bienes privativos:

  • Bienes adquiridos antes del matrimonio.
  • Bienes recibidos por herencia o donación, incluso durante el matrimonio.
  • Objetos personales, como ropa o instrumentos profesionales.
  • Bienes adquiridos con dinero que tenga un origen privado.
  • Indemnizaciones recibidas por daños personales.

La venta de un bien privativo dentro de la sociedad de gananciales solo puede realizarla el cónyuge propietario.

No es necesario el consentimiento del otro cónyuge para vender estos bienes, salvo ciertas excepciones legales.

En caso de que un bien privativo se venda y el dinero obtenido se use para adquirir un nuevo bien, este nuevo bien será privativo si se puede demostrar el origen de esa cuantía. Si no se prueba este origen, puede considerarse ganancial.

¿Qué son los bienes gananciales?

Los bienes gananciales son aquellos bienes que adquieren ambos cónyuges durante el matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales.

Este régimen se aplica automáticamente en muchos lugares si no se pacta otro tipo de acuerdo entre los cónyuges.

Bajo este sistema, los bienes adquiridos por cualquiera de los esposos a lo largo del matrimonio, generalmente, pasan a formar parte del patrimonio común.

Esto también incluye los ingresos obtenidos por el trabajo o actividades económicas de ambos.

De acuerdo con el Código Civil, se consideran bienes gananciales los que resultan de:

  • El trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Rendimientos, frutos o intereses de los bienes gananciales y privativos.
  • Bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.

Ejemplos de bienes gananciales:

Concepto Ejemplo
Sueldo o salario Nómina mensual de cualquiera de los esposos mientras están casados.
Vivienda adquirida durante el matrimonio Compra conjunta o individual posterior a la boda.
Automóviles comprados Vehículo pagado con dinero de ambos o de uno durante el matrimonio.
Rentas de alquiler Ingresos obtenidos del alquiler de un piso adquirido después de casarse.
Dividendos Beneficios de inversiones hechas después de la celebración del matrimonio.

No se consideran gananciales los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, ni los recibidos por herencia o donación, salvo indicación contraria expresa.

Conclusiones clave

El régimen de bienes gananciales establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen por igual a ambos cónyuges, salvo que se pacte lo contrario. 

Este sistema promueve la equidad y facilita la gestión compartida del patrimonio conyugal. 

Sin embargo, ciertos bienes como herencias, donaciones o los adquiridos antes del matrimonio son considerados privativos y no entran en el reparto común. 

Al disolverse el matrimonio, los bienes gananciales se dividen en partes iguales, lo que requiere una correcta identificación de qué bienes son comunes y cuáles no.

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