¿Qué son los estatutos de fundación?
Los estatutos de fundación son un documento jurídico que regula la vida interna de una fundación desde su constitución hasta su posible disolución. Según la Ley 50/2002, de Fundaciones, este documento debe incluir, como mínimo, la denominación de la fundación, sus fines, la dotación inicial, la composición y funciones del Patronato, el régimen de funcionamiento y las normas para modificar o disolver la entidad.
Su aprobación y registro son obligatorios para que la fundación adquiera personalidad jurídica. Por tanto, no se trata de un simple formalismo, sino de la base legal que guiará todas las decisiones y operaciones de la entidad. Unos estatutos claros y bien estructurados facilitan el trabajo del Patronato, reducen la probabilidad de conflictos y fortalecen la confianza de colaboradores, donantes y autoridades.
¿Cuándo debes utilizar los estatutos de fundación?
1. En la constitución de la fundación
La redacción y aprobación de los estatutos es un paso crítico para obtener la personalidad jurídica de la fundación. En este momento se definen su misión, visión y valores, así como el marco legal que regirá todas sus operaciones.
Además, los estatutos serán examinados por el Registro de Fundaciones, por lo que deben ajustarse estrictamente a la Ley 50/2002 y, en su caso, a la normativa autonómica. Este documento inicial no solo describe la estructura de gobierno, sino que también delimita el alcance de las actividades y fija los mecanismos de control y supervisión. Unos estatutos bien planteados desde el inicio pueden ahorrar años de conflictos internos y ajustes legales posteriores.
Consejo de experto:
Antes de ponerte a redactar, revisa ejemplos de estatutos aprobados por el Registro de Fundaciones de tu comunidad autónoma. Así tendrás una idea clara de la estructura y el nivel de detalle que esperan las autoridades, evitando devoluciones por errores formales.
2. Cuando haya modificaciones relevantes
A lo largo de la vida de la fundación, es común que surjan necesidades de cambio: ampliación del ámbito territorial, incorporación de nuevos fines, traslado de la sede, aumento de la dotación o renovación del Patronato.
En cualquiera de estos casos, la modificación de estatutos no es opcional, sino obligatoria para reflejar fielmente la realidad operativa de la entidad. Esto implica aprobar la reforma siguiendo el procedimiento y las mayorías establecidas en los propios estatutos, inscribirla en el Registro de Fundaciones y cumplir con cualquier requisito adicional de las autoridades competentes. No hacerlo puede acarrear sanciones, la pérdida de subvenciones o incluso la suspensión de actividades.
3. Para resolver conflictos o dudas internas
Los estatutos son la referencia jurídica primaria en la resolución de disputas entre miembros del Patronato o frente a terceros. Establecen cómo actuar en caso de desacuerdo sobre competencias, votaciones o interpretación de los fines fundacionales.
Por ejemplo, si un patrono cuestiona la validez de una decisión adoptada sin el quórum reglamentario, la solución está en el propio texto estatutario. Asimismo, en casos de conflicto de intereses o sustitución de miembros, los estatutos proporcionan el marco para actuar de forma objetiva, evitando decisiones arbitrarias y fortaleciendo la transparencia y legitimidad de la gestión.
¿Cómo hacer los estatutos de fundación?
Paso 1: Identificar correctamente a la fundación y sus datos esenciales.
El primer paso es definir con exactitud la identidad jurídica de la fundación. Esto incluye la denominación oficial, el domicilio social y el ámbito territorial de actuación. La denominación debe ser única y no inducir a confusión con otras entidades ya inscritas, por lo que es recomendable realizar una búsqueda previa en el Registro de Fundaciones.
El domicilio social determinará la competencia territorial del registro, mientras que el ámbito de actuación (local, autonómico, nacional o internacional) influirá en la supervisión administrativa y en los requisitos legales aplicables. Un error en estos datos puede retrasar la inscripción y generar complicaciones futuras en trámites legales o fiscales.
Paso 2: Definir de forma precisa los fines fundacionales.
Los fines constituyen la razón de ser de la fundación y deben responder a un interés general, tal como establece el artículo 3 de la Ley 50/2002, de Fundaciones. Estos objetivos deben redactarse de manera clara, medible y coherente con el objeto social, evitando ambigüedades que puedan dificultar su interpretación.
Por ejemplo, en lugar de “promover la cultura”, se puede especificar “organizar y financiar actividades culturales y educativas orientadas a la difusión del patrimonio histórico español”. Una redacción precisa permite que los fines se mantengan estables, pero con la flexibilidad suficiente para adaptarse a cambios sociales y nuevas necesidades sin reformar los estatutos constantemente.
Consejo de experto:
Evita fines excesivamente amplios como ‘promover el bienestar’. Cuanto más concreto sea el objetivo, más fácil será justificar las actividades y medir su impacto, lo que también mejora la credibilidad frente a los donantes y organismos públicos.
Paso 3: Establecer la dotación fundacional y la gestión patrimonial.
La dotación inicial es la garantía económica mínima para la viabilidad de la fundación. En España, el importe legal mínimo es de 30.000 euros, aunque puede consistir en bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Los estatutos deben detallar su composición, el modo de aportación (en efectivo, en especie o mixta) y los criterios para su administración.
Asimismo, es aconsejable incluir normas sobre inversiones, generación de rentas y reinversión de beneficios, así como mecanismos de control para garantizar que el patrimonio se utilice exclusivamente para cumplir los fines fundacionales. Una buena planificación patrimonial es clave para la sostenibilidad a largo plazo de la entidad.
Consejo de experto:
Planifica la dotación con visión de sostenibilidad: si optas por aportar bienes en especie, documenta su valor mediante tasaciones oficiales para que no haya problemas de validación en el Registro o con Hacienda.
Paso 4: Regular el funcionamiento de los órganos de gobierno.
El órgano de gobierno por excelencia en una fundación es el Patronato, cuya composición y competencias deben describirse con todo detalle en los estatutos. Esto incluye el número mínimo y máximo de patronos, el procedimiento de nombramiento, las causas de cese, las funciones específicas de cada cargo (presidente, vicepresidente, secretario, vocales) y el sistema de sustituciones.
También debe establecerse la frecuencia de las reuniones, el quórum para deliberar y las mayorías necesarias para adoptar acuerdos. Incorporar reglas claras sobre actas, convocatorias y votaciones no solo facilita la operativa diaria, sino que protege jurídicamente las decisiones adoptadas ante posibles impugnaciones.
Paso 5: Añadir disposiciones legales y de control.
Los estatutos deben contemplar la contabilidad según el Plan General de Contabilidad para Entidades sin Fines Lucrativos, la realización de auditorías externas si la ley lo exige, y los procedimientos para modificar los propios estatutos.
También se debe incluir el régimen de disolución, detallando las causas y el destino final de los bienes, que siempre debe orientarse a fines de interés general. Mencionar expresamente la sujeción a la normativa autonómica aplicable puede evitar conflictos competenciales con las administraciones públicas.
Para agilizar todo este proceso y evitar errores, Legally.io resulta especialmente útil, ya que te ofrece plantillas de estatutos adaptadas a la legislación española, y que puedes personalizar según las necesidades de tu fundación para su presentación ante el Registro, minimizando errores y optimizando tiempos.
Consejo de experto:
Incluye un calendario de auditorías internas y externas. Aunque no siempre es obligatorio por ley, aporta un plus de transparencia que puede abrir puertas a subvenciones y convenios con entidades públicas y privadas.
¿Qué deben contener los estatutos de fundación?
- Denominación y domicilio social: el nombre debe ser único, no confundir con otras entidades y reflejar la naturaleza fundacional. El domicilio debe situarse en España si es una fundación española.
- Fines y actividades: describe los objetivos que justifican la existencia de la fundación y las acciones que se llevarán a cabo para lograrlos, siempre dentro del marco del interés general.
- Dotación fundacional y patrimonio: detalla el valor de la dotación, la forma de aportación (dinero, bienes, derechos) y las reglas de gestión y control de los activos.
- Órganos de gobierno y funcionamiento: incluye el Patronato como órgano supremo, las funciones de sus miembros y los procedimientos de toma de decisiones.
- Régimen de modificación y disolución: explica cómo se pueden cambiar los estatutos, qué mayorías son necesarias y qué se hará con el patrimonio en caso de disolución, siempre garantizando que se destine a fines de interés general.
Consejos prácticos para los estatutos de fundación
- Utiliza un lenguaje claro y preciso al redactar: evita términos vagos o confusos que puedan dar lugar a interpretaciones contradictorias y generar conflictos internos.
- Cumple con la Ley 50/2002 y la normativa autonómica: verifica que los estatutos se ajusten a la legislación estatal y a las posibles normativas de la comunidad autónoma, ya que algunas exigen requisitos adicionales específicos.
- Incluye mecanismos de supervisión interna: establece auditorías periódicas, revisiones contables o informes de gestión para garantizar transparencia y fortalecer la rendición de cuentas.
- Revisa y actualiza periódicamente: adapta los estatutos a cambios legislativos, estratégicos o estructurales para asegurar que siempre reflejen la realidad y necesidades de la fundación.
Conclusiones clave
Los estatutos de una fundación son el marco jurídico que regula su organización, fines y funcionamiento desde su constitución.
Su correcta redacción y cumplimiento garantizan la transparencia, la seguridad legal y la coherencia con la misión fundacional.
Deben adaptarse a la Ley 50/2002 y a la normativa autonómica, contemplando todos los aspectos esenciales para su gestión y control.
Mantenerlos claros, actualizados y bien estructurados es clave para la estabilidad y credibilidad de la entidad a largo plazo.